4 de julio de 2018

OBLIGACIONES FISCALES JULIO 2018

Cuando acabamos de cumplir nuestra obligación de presentar la renta del I.R.P.F. y, sin tiempo para respirar, entramos en un mes,Julio, cargado de obligaciones fiscales para autónomos, pymes, etc.

Seguidamente facilitamos el recordatorio de los plazos de presentación para los modelos más habituales:

Hasta el día 13:

Es importante recordar que si queremos domiciliar el pago de nuestros impuestos y no tener que preocuparnos de perder el tiempo haciendo colas en el banco para su pago, tenemos hasta el día 13 para presentar nuestros impuestos..

Hasta el día 20:

Retenciones 2º. trimestre 2018: modelos 111 y 115

IRPF: Pagos fraccionados Renta segundo trimestre 2018: 
             - Estimación directa: modelo 130
             - Estimación objetiva: modelo 131

I.V.A.: 
         - Segundo trimestre 2018. Autoliquidación: modelo 303
         - Segundo trimestre 2018: Declaración recapitulativa de operaciones                                                                            intracomunitarias: modelo 349

Hasta el día 25:

Impuesto de sociedades:
Declaración anual 2017. modelo 200

29 de junio de 2018

GASTOS DEDUCIBLES 2018 - DIETAS

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, contempla, desde enero de 2018, la posibilidad de que el autónomo se puede deducir 26,67 € diarios en España cuando no pernocte y 53, 34 € cuando sí lo haga.

Para ello se deben de cumplir los siguientes requisitos:

Los gastos han de ser con motivo del desarrollo de su actividad económica, en establecimientos de restauración y hostelería, pagados con medios electrónicos (con tarjeta, no valen los pagos en efectivo) y se tiene que disponer de la factura correspondiente a dicho gasto.

No se admite la deducción como dieta si el gasto se realiza en el municipio donde el autónomo desarrolla su actividad.

Hacienda anuncia un refuerzo de la vigilancia sobre este tipo de gastos, por lo que se ha de tener cuidado en el cumplimiento de los requisitos para su deducción.


13 de mayo de 2018

El RGPD para pymes y autónomos

El próximo 25 de mayo de 2018 entra en vigor la obligación de aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en toda Europa.

¡IMPORTANTE!, este Reglamento nos afecta a pymes y autónomos y queda muy poco tiempo para adaptarse a él.
Qué es el Reglamento General sobre Protección de datos (RGPD
El RGPD establece las nuevas normas sobre el tratamiento de los datos personales. Sin darnos cuenta, en muchas ocasiones, obtenemos información personal que está protegida por Ley.

El RGPD es de obligatorio cumplimiento desde el día 25 de mayo en toda la Unión Europea (UE), incluyendo a cualquier empresa que, siendo de fuera, ofrezca bienes o servicios a ciudadanos de la UE.

Están obligadas a adecuarse todas las empresas, sociedades, autónomos, comunidades, asociaciones y administraciones públicas de la Unión Europea.
Principios básicos del RGPD
Relativos a la protección de datos 
La información en la recogida de datos personales tiene que ser clara para que sea fácilmente comprendida por el interesado. Además, los datos tienen que ser recogidos de manera limitada a lo necesario ya que tienen que tener un fin previamente establecido que además tiene que ser legítimo. Deben mantenerse actualizados y almacenados de un modo en el que quede garantizada su seguridad.

Relativos al tratamiento de los datos 
El tratamiento de los datos tiene que ser lícito. Y solo estamos ante un tratamiento lícito si cumple con determinadas condiciones como que se dé el consentimiento expreso por parte del interesado para su uso, que los datos sean utilizados para la firma de un contrato en el que el interesado interviene o cuando sean imprescindibles para para proteger intereses legítimos.

Relativos al envío internacional de datos personales 
Debes saber que está prohibido enviar datos personales fuera de Espacio Económico Europeo a un país que no ofrezca la suficiente protección a los mismos. En caso de no existir una garantía, esa transferencia puede estar limitada con determinadas cláusulas contractuales.
Claves del RGPD
Si tienes claro que tienes que adecuar tu gestión de los datos a la nueva normativa y sabes en qué términos, atento al listado de claves básicas del RGPD que debes tener en cuenta:

Se amplía el derecho de las personas a conocer la finalidad y el tratamiento de sus datos personales cuando le sean solicitados.

Para pedir datos personales hay que hacerlo mediante una declaración clara y expresa, por ejemplo, las casillas que encontramos en muchas páginas web ya no pueden ir premarcadas, tiene que marcarlas el usuario, demostrando así su conformidad.

Solo pueden usarse los datos para los fines estipulados desde el inicio, cualquier otro uso, en principio, es considerado ilícito.

El interesado tiene derecho a mover, copiar o transferir de manera personal sus datos a otra empresa, incluso cuando quiera llevárselos a la competencia.

Si existen violaciones en la seguridad de la protección de datos los responsables de estos tienen que avisar a las autoridades competentes en menos de 72 horas.

Solo estarás obligado a designar a un Delegado de Protección de Datos (DPO) si tu empresa lleva a cabo una observación habitual y sistemática de interesados y si tratas a gran escala categorías especiales de datos.

¡cuidado con no adecuarte al RGPD! porque se prevén sanciones al incumplimiento que podrán llegar a los 20 millones de euros o al 4% del volumen de negocio en caso de ser una empresa.

El Reglamento está vigente desde el 2016, (se ha dado todo este tiempo de plazo para adecuarse a esta nueva normativa europea, aunque la falta de información a pymes y autónomos entendemos ha sido la norma y ahora todos vamos con prisas y sin una orientación clara de cómo hacerlo).

Te recomendamos una visita a la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, donde encontrarás más información, guías e inclusive el programa FACILITA que nos puede ayudar a cumplir con el RGPD.

5 de abril de 2018

¿DE NUEVO CON PRISAS Y A ÚLTIMA HORA?

Quedan pocos días para presentar las declaraciones fiscales del trimestre.

Los que nos dedicamos a esto de "los papeles", nos encontramos de nuevo con las prisas de última hora para llegar a tiempo a presentar los impuestos del trimestre, más si éstos se van a domiciliar.

Pero eso no es todo, en algún caso, la situación se agrava con la demora en la recepción de la documentación (esa factura que falta por hacer y no se ha hecho, esa otra del proveedor que no llega, etc).

Nuevamente tenemos que insistir en la necesidad de planificar el trabajo. 

¿Cuántas veces, llevados por la vorágine del trabajo diario, llegamos a último hora, cuando no fuera de plazo, a nuestras obligaciones? Los impuestos, esa reunión, etc., etc.

Igualmente, ¿cuántos trabajos se quedan a medias o, lo que es peor, hechos, a falta sólo de análisis y toma de decisiones? ¿Cuántos repetimos por ello, con el consiguiente coste añadido? ¿Cuánto dinero nos cuesta la falta de toma de decisiones en la empresa?

"Perder" unos minutos al día o la semana puede suponer "ganar" muchos al final, además de reportarnos importantes beneficios.

Planifiquemos un momento en que "perder esos minutos y parar", revisar los distintos asuntos pendientes, analizar y tomar decisiones ¡nos pueden sorprender los resultados!

25 de marzo de 2018

OBLIGACIONES FISCALES ABRIL 2018

Se acaba marzo y, de nuevo, entramos en un mes, abril, cargado de obligaciones fiscales para autónomos, pymes, etc.

Seguidamente facilitamos el recordatorio de los plazos de presentación para los modelos más habituales:

Hasta el día 15:

Es importante recordar que si queremos domiciliar el pago de nuestros impuestos y no tener que preocuparnos de perder el tiempo haciendo colas en el banco para su pago, tenemos hasta el día 15 (siempre que sea laborable) para presentar nuestros impuestos.

Hasta el día 20:

Retenciones 1er. trimestre 2018: modelos 111 y 115
IRPF: Pagos fraccionados Renta 1er. trimestre 2018:
  • Estimación directa: modelo 130
  • Estimación objetiva: modelo 131
I.V.A.: 
  • 1er. trimestre 2018:. Autoliquidación: modelo 303
  • 1er. trimestre 2018:: Declaración recapitulativa de operaciones                                   intracomunitarias: modelo 349
Impuesto de sociedades:
  • Pago fraccionado: modelo 202 (régimen general)

Por último recordar que el día 4 se inicia la campaña de la Renta.

10 de mayo de 2017

Consejo 2.- Controla el papeleo

QUE NO TE PUEDAN LOS PAPELES

La relación con tu contable 


  Consejo 2.- Controla todo el papeleo


     Este es un punto especialmente crítico y fuente de fricciones. El empresario debe hacerle llegar a su contable toda la documentación en tiempo y forma, ya que la falta de documentos imposibilitará poder llevar la contabilidad al día, teniendo como consecuencia que la misma no reflejará la imagen fiel de la empresa y tendremos que perder tiempo reclamando la documentación que falta. 

El contable para poder realizar su trabajo necesita: recibos, notificaciones de pagos, facturas, nóminas, formularios de reembolso de gastos, extractos bancarios y cualquier otro comprobante pertinente. Una buena opción puede ser guardarlo todo en la nube, teniendo así, tanto el empresario como el contable acceso en tiempo real a la documentación.